«Magistrados y Consejeros YA NO DEBEN TENER NOMBRAMIENTOS SI ESTÁN ligados a un partido político. »—Alma Alcaraz
«Magistrados y Consejeros YA NO DEBEN TENER NOMBRAMIENTOS SI ESTÁN ligados a un partido político. »—Alma Alcaraz
Este 05 de Mayo 2022, la congresista Alma Alcaraz presentó la iniciativa para que no se realicen nombramientos de magistrados y consejeros que estén ligados a un partido político.
El principio de la división de poderes es la pieza fundamental que garantiza la independencia del poder judicial respecto del ejecutivo y del legislativo; pues cada uno posee un ámbito específico de actuación que bajo ninguna circunstancia debe ser transgredido a fin de evitar los abusos y usos indebidos del poder.
En este sentido; la concepción que actualmente tenemos de la división de poderes deviene de la necesidad de establecer un sistema de contrapesos que frene el exceso de poder; para lo cual se planteó la que el gobierno del Estado se debía depositar en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, que servirían como equilibrios uno del otro.
Específicamente en lo que respecta a la relación del poder judicial con los otros poderes, es importante decir que ésta ha atravesado por diferentes momentos históricos que en su momento generaron fuertes debilidades institucionales y que por lo tanto lo subordinaron a voluntades y presiones políticas del poder político en turno.
Es importante tener en cuenta que la independencia del poder judicial tiene dos enfoques:
El primero es el institucional o estructural que se refiere a contar con un poder autónomo que, sirva de contrapeso en un sistema de división de poderes; El segundo enfoque se refiere a la realización propia de la actividad jurisdiccional, es decir a las actividades llevadas a cabo por los jueces.
En este sentido vale la pena recordar las palabras de los reconocidos juristas Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara, para quienes la independencia judicial es “la potestad conferida a los jueces en virtud de la cual se encuentran en la posibilidad de administrar justicia de acuerdo con su ciencia y su conciencia, sin que estén sujetos a consignas o directrices de los órganos de los demás poderes del Estado, o de los órganos superiores del poder al que pertenecen”.
Entonces, la independencia de los integrantes del poder judicial es la base para que la aplicación de la ley se realice de manera objetiva, sin influencias externas que repercutan en sus fallos o interpretaciones jurídicas, y sujetando sus actuaciones exclusivamente al contenido de las leyes.
Al respecto, los artículos 17 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que el actuar de los integrantes del Poder Judicial debe apegarse a los principios de imparcialidad, independencia, excelencia, objetividad, profesionalismo, y paridad de género; asimismo, el artículo 95 señala los requisitos que deberán cubrir los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal; entre los que se encuentra el no haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento.
En concordancia con esas bases, el artículo 116 de la Constitución Federal fija las bases para la división de poderes en los Estados, estableciendo que los tres poderes deberán de organizarse conforme a las Constituciones locales de cada entidad, pero atendiendo a algunos fundamentos básicos, entre los que se encuentra que el Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que se establezca en cada Constitución, misma que deberá garantizar la independencia de los jueces y magistrados. Este artículo también incluye la prohibición expresa de que quienes hayan ocupado el cargo de Secretario o su equivalente, Procurador de Justicia o Diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el año previo al día de la designación, no puedan ser Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales.
Vale la pena mencionar que en la Constitución del Estado de Guanajuato no se encuentra una disposición expresa que reproduzca la prohibición que sí establece la Constitución Federal y por lo tanto que asegure la independencia y autonomía de los integrantes del poder judicial de nuestro estado.
Recordemos que tan solo el año pasado tuvimos en este Congreso el caso del nombramiento de Alfonso Ruiz Chico como Consejero del Poder Judicial, quien fue avalado para ocupar ese puesto por la mayoría de este Congreso, aún cuando se encontraba dentro de uno de los supuestos de prohibición que marca la Constitución Federal; él había ocupado, aunque fuera por poco tiempo un cargo equivalente al de Secretario de Estado y es sin lugar a dudas una persona con fuertes lazos partidistas; sin temor a equivocarme él no cumplía con los requisitos que establece el marco legal federal y su designación, como lo expresamos en su momento, no debió de haberse realizado.
Sin embargo, parece que en este Congreso el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no es importante, quieren hacer creer a la ciudadanía que no necesitamos ceñirnos a lo que dicen las leyes federales, quieren engañar a las y los guanajuatenses haciéndoles creer que no pasa nada.
Pero están equivocados, porque este tipo de nombramientos, amañados, de compadrazgo, sólo empeoran la de por sí deteriorada calidad de impartición de justicia en nuestro Estado. Ese tipo de nombramientos dañan el sistema de pesos y contrapesos y terminan sometiendo al poder judicial al poder ejecutivo o a la mayoría de este Congreso, se terminan convirtiendo en nombramientos para pagar favores y no para reconocer méritos, experiencia y capacidad.
Por todo ello es que la iniciativa que hoy presentó la diputada Alma Alcaraz busca armonizar el contenido del artículo 85 de nuestra Constitución Local con el del 116 de la Constitución Federal para incluir dos prohibiciones sumamente importantes para asegurar la independencia y autonomía del poder judicial; la primera es que los magistrados y Consejeros del poder judicial no pueden haber ocupado el cargo de Secretario de Estado o su equivalente, Fiscal General o Diputado Local y la segunda es la prohibición de tener una filiación política o de haber ocupado un cargo de elección popular, ambos supuestos durante el año inmediato anterior al día de su designación.
La congresista Alcaraz propuso que se añadan estos supuestos porque si realmente queremos contar con sistema judicial justo, con una impartición de justicia independiente y eficaz que acabe con la impunidad que vivimos en Guanajuato, necesitamos legislar para que quienes ocupen tan importantes cargos del poder judicial cumplan con lineamientos de conducta que aseguren la independencia y congruencia de su actuar.
No podemos olvidar que los jueces son pieza clave del debido proceso y por lo tanto deben resolver objetivamente sin la presencia de exigencias o presiones; para lo cual es necesario contar con un método de selección que asegure no sólo la idoneidad de los perfiles, sino también la independencia, autonomía e imparcialidad de los juzgadores.
Desde este Congreso, pronunció la diputada Alcaraz: "debemos asegurarnos de que los nombramientos que realizamos sean de personas cuyos perfiles garanticen que actuarán con probidad y estricto apego al derecho, al bien público y a los derechos humanos, sin considerar injerencia alguna de factores sociales, políticos o partidistas externos".
La independencia judicial es uno de los pilares fundamentales de una sociedad democrática, y por lo tanto esta iniciativa pretende reformar la Constitución Política del Estado de Guanajuato, con el objetivo de establecer requisitos que aseguren la autonomía e independencia política de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y de los Consejeros del Poder Judicial.
REDACCIÓN/REPERCUSIÓN
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