ALGUIEN YA ENLOQUECIÓ.

ALGUIEN YA ENLOQUECIÓ.

José Luis Ramírez.

Doble o nada.


La represión en Rincón de Tamayo dejó lastimados a las mujeres, adolescentes, y hombres que salieron a defender a sus familiares, pero también a todos los celayenses que observaron asombrados la salvaje represión, detención y encarcelamiento de ciudadanos ordenada desde el escritorio de la presidencia municipal, con el afán de incendiar la ciudad como Nerón lo hizo con Roma.

Quienes ordenaron y ejecutaron la represión, después de días parecen felices de haber cumplido con su propósito de imponer por la fuerza a Jumapa. La inmediatez, cobijada por un manto tradicional de impunidad, los llevó a pasar por alto, hechos de violencia que hoy pondrán a prueba a las instituciones encargadas de velar por los derechos humanos, incluyendo a la Fiscalía Estatal.

Para poner en el foco de la Ley, los actos de violencia en contra de los ciudadanos de Rincón de Tamayo, lo invito en esta lectura a contrastar los hechos públicos y notorios, con lo que señala LA LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA. Las disposiciones de dicha Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y su objeto es brindar certeza jurídica y transparencia a la ciudadanía en relación con el uso de la fuerza que realicen las instituciones de seguridad. Le comento, solo señalaré aquello que me parece tiene un valor significativo para este momento:

PRINCIPIOS DEL USO DE LA FUERZA: uno, debe regirse por: ABSOLUTA NECESIDAD, y será la última alternativa para tutelar la vida e integridad de las personas o evitar que se vulneren bienes jurídicamente protegidos o con el fin de mantener el orden y la paz pública, AL HABERSE AGOTADO OTROS MEDIOS PARA EL DESESTIMIENTO DE LA CONDUCTA DEL AGRESOR.

Dos, LEGALIDAD. La acción de las instituciones de seguridad se realice con ESTRICTO APEGO A LA CONSTITUCION, a las leyes y a los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. La CONVENCION INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS, señala: “las fuerzas policiales deben recibir el entrenamiento y las órdenes precisas para actuar con la certeza de que su obligación es proteger a los participantes en una reunión pública o en una manifestación o concentración, en la medida que éstos ejercen un derecho...”

Tercero, PREVENCION. Los operativos para el cumplimiento de la ley sean planificados y se lleven a cabo, en la medida de lo posible, minimizando el uso de la fuerza y, cuando esto sea inevitable, reduciendo al mínimo los daños que de ello puedan resultar.

Cuarto, PROPORCIONALIDAD. El nivel de fuerza utilizado sea acorde con el nivel de resistencia ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido, de tal forma que los agentes apliquen medios y métodos bajo un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza. Recuerde, de las 23 personas detenidas, 8 fueron mujeres, una embarazada, y 2 menores de edad.

Quinto, RENDICION DE CUENTAS.  Para que existan controles que permitan la evaluación de las acciones de uso de la fuerza y sea valorada su eficacia en términos del desempeño de las responsabilidades y funciones previstas por esta Ley. De la intervención de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, y otras fuerzas policiacas, debe rendirse un informe detallado, que deberá arrojar el  número de elementos detenidos; el tipo de armas, o instrumentos de contención utilizados; qué elementos fueron quienes hicieron la detención; en que qué condiciones hicieron la detención; el número de patrullas utilizadas; quién ordenó la intervención; quién pidió la intervención; qué planeación realizaron; qué medios y métodos aplicaron antes de usar la violencia. Esta rendición de cuentas, deberá ser el primer documento que deberá valorar la Procuraduría Estatal de Derechos Humanos, y con ello, empezar a revisar la intervención o actuación policiaca, e iniciar la investigación a la luz de los datos que aportarán ambas partes, y deberá regirse bajo el Articulo 5, que señala, que el uso de la fuerza se hará en todo momento con pleno respeto a los derechos humanos. 

Para ampliar nuestro criterio y opinión, le comento que el IMPACTO DEL USO DE LA FUERZA en las personas estará graduado de la siguiente manera (Art. 6): primero, PERSUASION, para evitar el “cese de la resistencia a través del uso de indicaciones verbales o de la simple presencia de la autoridad, para lograr la cooperación de las personas con la autoridad”.  Tercero, RESTRICCION DE DESPLAZAMIENTO: determinar un perímetro con la finalidad de controlar la agresión. Cheque videos y observe el desplazamiento de las fuerzas policiacas.

Cuarto, SUJECCION: utilizar la fuerza física con moderación para lograr el control o aseguramiento de los individuos. Las denuncias en los medios, los videos, nos muestran claramente cuál fue la actitud de confrontación y choque en primer lugar en contra de un reducido número de personas, y después en contra de la población civil que fue encontrada en el camino hacia el centro de la comunidad. En ese desplazamiento ocurrieron muchos acontecimientos, que podemos contrastar en función de lo que señala la LEY:  Artículo 7. Se consideran amenazas letales inminentes, a la acción de apuntar con el cañón de un arma de fuego o una réplica de la misma en dirección a una persona; la acción de no soltar un arma de fuego o una réplica de la misma después de advertencia clara; esto es para ambas partes. No olvidemos que actuaron en contra de personas desarmadas.

La detención de personas tal como lo hemos visto, fue con lujo de violencia policiaca, le cito, lo que dice el Artículo 8 con respecto a esto: “los protocolos y procedimientos del uso de la fuerza DEBERAN ATENDER A LA PERSPECTIVA DE GENERO, LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS, Y ADOLESCENTES…”. Recuerde, que UN TERCIO DE LAS DETENCIONES fueron en contra de personas vulnerables, y personas de la tercera edad. 

El capítulo III, señala el PROCEDIMIENTO del uso de la fuerza, y refiere que deben AGOTARSE instancias, en este orden:  Presencia de autoridad, porque es la primera forma de contacto que tienen los agentes con la ciudadanía en general. Se manifiesta a través de: el uso adecuado del uniforme y equipo, acorde a las circunstancias; UNA ACTITUD DILIGENTE. Recuerde, que hay funcionarios de primer nivel vestidos de civil, enfrentando a los manifestantes, o sin un equipo de protección,

Para complementar este ordenamiento jurídico, le señalo, que la “PERSUASION O DISUASION VERBAL, es a través del uso de palabras o gesticulaciones que sean catalogadas como órdenes y que permitan a la persona facilitar a los agentes a cumplir con sus funciones. El contexto que se ha difundido libremente, es que la mayoría de las agresiones y detenciones son arbitrarias, lejos del punto de conflicto.

El despliegue de las fuerzas policiacas de manera desproporcionada, nos revela un escenario, que no tiene justificación a la luz del Articulo 12, que dice: el uso de la fuerza solo se justifica cuando la resistencia o agresión es Real: si la agresión se materializa en hechos apreciables por los sentidos, SIN SER HIPOTETICA O IMAGINARIA. 

Imagínese, se movilizan decenas de fuerzas policiacas de diferentes corporaciones, a un poblado, como si fuese una insurrección como el “Culiacanazo”, a pesar de que, en todos sus dichos, el director JUMAPA, Carlos Castañeda y el Secretario del Ayuntamiento, Jorge Gámez, señalan que es un grupo muy reducido que se opone a la incorporación del Sistema de Agua. 

Dicha movilización policiaca, nos obliga a pensar que IMAGINARON que el pueblo se levantaría SIN ARMAS, por un asunto administrativo; o porque de manera HIPOTETICA resolvieron que movilizar a las fuerzas policiacas era la solución, para IMPEDIR que la población saliera de sus casas a enfrentarlos en pleno domingo, y en las horas de los oficios religiosos. Reflexionemos, si el objeto era la detención de personas que impedían el acceso a las oficinas, habían tenido una semana para denunciar ante el Ministerio Público, a quién resultará responsable, y se hubiese iniciado la investigación y la puesta a disposición de los responsables, pero no lo hicieron. ¿Llevaron en domingo a trabajadores como señuelo o carnada para provocar el conflicto?

El capítulo IV, señala los INSTRUMENTOS del uso de la fuerza, y los divide en incapacitantes menos letales, y letales. Como señalé líneas arriba, por el tipo de expresión que se reprimió, y el origen que motivo la reacción de la comunidad, tuvo un cariz en defensa del respeto a los derechos humanos, por ello, no se debieron utilizar armas letales, pero usted vio en los videos que detrás del grupo que portaba escudos blindados, había elementos con armas de alto poder, y en detenciones igualmente se portaban. 

El Articulo 16 de este capítulo, señala que, las instituciones de seguridad emitirán los protocolos de actuación con perspectiva de género y para niñas, niños, adolescentes y protección de los derechos humanos, así como los manuales de técnicas para el uso de la fuerza y la descripción de las conductas a realizar por parte de los agentes. 

Y precisa, “El manual correspondiente determinará... las técnicas de solución pacífica de conflictos, como la negociación y la mediación, así como de control de multitudes y otros medios lícitos que limiten al máximo el uso de la fuerza en los niveles de uso de armas incapacitantes menos letales y de armas de fuego. 

Sobre las DETENCIONES la Ley señala en principio: Evaluar la situación para determinar inmediatamente el NIVEL DE FUERZA que utilizará; Comunicar a la persona detenida ante qué autoridad será puesta a disposición; la obligación de, poner a disposición de forma inmediata ante la autoridad competente a la persona detenida. Los agentes, bajo su más estricta responsabilidad, velarán porque durante la custodia del detenido se resguarde su integridad y se impidan actos de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Las imágenes de lo ocurrido dicen más que mil palabras. Usaron los tiempos de presentación ante un juez, hasta los límites, a pesar de que la imputación era por delitos administrativos, y presumiblemente por delitos del fuero común, sin mayor trascendencia.

El Artículo 22, puntualiza en la detención de una persona cuando sea necesario hacer uso de la fuerza, el agente deberá: Procurar no ocasionar daño a la persona susceptible de detención y velar por el respeto a la vida e integridad física de ésta; no exponer a la persona detenida a tratos denigrantes, abuso de autoridad o tortura. 

Por el día de hoy, me detengo en este evento que ha sido motivo de interés nacional, en paralelo a los hechos de violencia y delincuencia en Celaya que no han sido contenidos, y que nos tienen en la memoria nacional e internacional. Desde luego, siguen pendientes las transgresiones jurídicas que se hicieron en la incorporación del Sistema de Agua de Tamayo, a la Jumapa; el encarcelamiento y los tratos denigrantes, abuso de autoridad o tortura que denuncian las victimas en su encarcelamiento; el informe del uso de la fuerza en la comunidad de Rincón de Tamayo; la intervención e investigación de la Procuraduría Estatal de Derechos humanos, y sus resultados. En 100 años nunca se había visto el uso desmesurado de la fuerza policiaca en contra de la población civil, alguien ya enloqueció, y lo siguen sus pajecitos.

REVOLCADERO.

Régimen de responsabilidades. La Ley nacional del uso de la fuerza, en su artículo 43, señala, “Las infracciones a la presente Ley, derivadas de uso indebido de la fuerza, cometidas por integrantes de las instituciones de seguridad pública, así como de la Fuerza Armada permanente, cuando actúen en tareas de seguridad pública, deberán ser sancionadas en términos de las disposiciones legales civiles, penales o administrativas correspondientes”. Y para los que participaron y se hicieron de la vista gorda, el Artículo 44, refiere: “cualquier integrante de las instituciones de seguridad, así como de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública, al tener conocimiento que se usó indebidamente la fuerza, deberá denunciar el hecho ante la autoridad competente”.



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