Exhorto Ciudadano: El deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución
Exhorto Ciudadano: El deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución
Por la defensa del lenguaje jurídico y el respeto a la soberanía del pueblo frente a la narrativa gubernamental.
Al Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato
A la opinión pública
Al asumir el cargo, todo gobernante protesta solemnemente “cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado y las leyes que de ellas emanen”. Esta fórmula no es un acto protocolario vacío; es el contrato jurídico fundamental que subordina el poder de la autoridad a la voluntad soberana.
Cuando la propaganda y la comunicación oficial sustituyen sistemáticamente los conceptos jurídicos fundamentales por términos de corte mercadológico, no solo se comete una imprecisión lingüística, se diluye la estructura del Estado de Derecho.
El Fundamento Jurídico: El Pueblo como Único Soberano
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 39, es categórica: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste”.
El ordenamiento legal de Guanajuato replica este principio básico de la teoría del Estado. El “pueblo” es una entidad política y jurídica con derechos, obligaciones y facultades institucionales bien definidas. Es el titular del poder constituyente y de la soberanía.
Por el contrario, el término “la gente”, utilizado de manera recurrente en la comunicación del actual gobierno, carece de estatus normativo en el constitucionalismo mexicano. “La gente” describe una masa amorfa o un conjunto indeterminado de individuos desde una perspectiva sociológica o comercial, pero carece de la fuerza jurídica, la corresponsabilidad cívica y la investidura soberana que posee el pueblo.
El Riesgo de la Retórica: De la Ciudadanía a los Clientes
Gobernar bajo la premisa de servir a “la gente” en lugar de al “pueblo” introduce una distorsión en la relación Estado-Ciudadano:
Pérdida de Rigor Constitucional: Al despojar al discurso público del término “pueblo”, se invisibiliza al sujeto de derecho que legitima la existencia misma de las instituciones.
Enfoque Clientelar: Sustituir los conceptos constitucionales por consignas de relaciones públicas transforma al ciudadano (titular de derechos) en un mero “usuario” o “cliente” de servicios gubernamentales.
Incumplimiento del Mandato: La propaganda institucional debe regirse por los principios de legalidad, institucionalidad y neutralidad. Utilizar recursos públicos para posicionar narrativas ajenas al texto constitucional contraviene el espíritu del artículo 134 de la Carta Magna.
El Exhorto Ciudadano
Cumplir la ley implica respetar su letra y su espíritu. Por ello, a través de este espacio, se demanda formalmente a la administración estatal:
Alinear la comunicación institucional y la propaganda gubernamental a los términos, conceptos y figuras consagradas en la Constitución Federal y la Constitución Local.
Restituir el concepto del Pueblo y la Ciudadanía como los ejes rectores de la acción pública, abandonando la retórica publicitaria que debilita el lenguaje técnico del Estado.
Garantizar el principio de legalidad en cada acto de gobierno, recordando que la autoridad solo puede hacer aquello que la ley le faculta expresamente.
La soberanía no se negocia ni se simplifica con fines de posicionamiento político. El poder público emana del pueblo, y es ante el pueblo —como cuerpo político organizado— que las autoridades deben rendir cuentas.
Erick Xavier Huerta S.
Consultor, comunicador y promotor de desarrollo humano y sostenible.
Participante en la vida pública desde una agenda de paz, conciencia cívica, desarrollo regional y fortalecimiento comunitario.

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